Página 2 del Documento de Idoneidad Técnica Europeo DITE-12/0101,
válido desde 30.04.2012 hasta 29.04.2017
OIB-280-006/11-015
Traducción téc
nic
a
realizada
p
or
Miembro de EOTA
Logo de la entidad
emisora
I
BASES LEGALES Y CONDICIONES GENERALES
1
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo es emitido por el Österreichisches Institut für
Bautechnik de acuerdo con:
-
La Directiva del Consejo 89/106/CE del 21 diciembre de 1988 relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre
los productos de construcción
1
modificada por la Directiva del Consejo 93/68/CE
2
y la
Regulación (EC) Nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo
3
;
-
Ley de los productos de la construcción en Viena - y Ley de Acreditación – WBAG. LGBI
nr. 30/1996, modificada por la LGBI. De Viena Nr. 24/2008;
-
Normas Comunes de Procedimiento para la Solicitud, Preparación y Concesión de los
Documentos de Idoneidad Técnica Europeos, descritas en el Anexo de la Decisión de la
Comisión 94/23/CE
4
;
-
Guía para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo de “Productos cortafuego y de
sellado contra el fuego”: Guía DITE 026, edición de Enero de 2008.
-
Informe Técnico de EOTA “Caracterización, Aspectos de Durabilidad y Control de
Producción en Fábrica de Materiales Reactivos, Componentes y Productos” TR nº 024,
edición de Noviembre de 2006, modificada en Julio de 2009.
2
El Österreichisches Institut für Bautechnik está autorizado para comprobar si las disposiciones
de este Documento de Idoneidad Técnica Europeo se cumplen. La comprobación puede tener
lugar en la(s) planta(s) de fabricación. Sin embargo, la responsabilidad de la conformidad de los
productos con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo y de la idoneidad para su uso
previsto corresponde al titular del Documento de Idoneidad Técnica Europeo.
3
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo no puede ser transferido a otros fabricantes o
representantes de los mismos que aquellos que se indican en la página 1, o a otras plantas de
fabricación que aquellas establecidas en la página 1 de este Documento de Idoneidad Técnica
Europeo.
4
Este
Documento
de
Idoneidad
Técnica
Europeo
podrá
ser
retirado
por
el
Instituto
Österreichisches Institut für Bautechnik, en particular con arreglo a información de la Comisión
de acuerdo al Artículo 5(1) de la Directiva del Consejo 89/106/CE.
5
La reproducción de este Documento de Idoneidad Técnica Europeo, incluyendo su transmisión
por medios electrónicos, debe ser integral. Sin embargo, se puede realizar una reproducción
parcial con el consentimiento escrito del Österreichisches Institut für Bautechnik. En este caso,
la reproducción parcial debe estar designada como tal. Los textos y los dibujos de los folletos de
propaganda no deben estar en contradicción con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo.
6
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo es emitido por el organismo notificado en su
lengua oficial. La versión inglesa, que sirve de base para la presente traducción al castellano, se
corresponde totalmente con la versión utilizada en la circulación de la EOTA.
1
Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 40, 11.2.1989, p. 12
2
Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 220, 30.8.1993, p. 1
3
Diario Oficial de la Unión Europea Nº L 284, 31.10.2003, p.
1
4
Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 17, 20.1.1994, p. 34